Cuba elimina la confiscación de viviendas de emigrados, pero mantiene límites y control estatal

Cuba elimina la confiscación de viviendas de emigrados, pero mantiene límites y control estatal

La nueva Ley de la Vivienda cubana, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial, entrará en vigor siete días después, frente a los 90 previstos en el proyecto difundido hace cuatro meses. Su cambio más visible es que el Estado deja de poder confiscar por el mero hecho de emigrar. Pero la reforma no supone una retirada general de la Administración: conserva límites a la propiedad, competencias públicas y procedimientos judiciales para ciertos inmuebles abandonados.

La emigración deja de ser motivo de pérdida

El texto definitivo mantiene la eliminación de la confiscación de las casas de ciudadanos emigrados, una modificación significativa en un país donde la propiedad y la residencia han estado estrechamente sujetas a decisiones administrativas. La protección, sin embargo, convive con otras restricciones: los cubanos podrán tener hasta dos viviendas y una tercera destinada al descanso o al veraneo. Si se acredita que alguien superó ese límite, la Dirección Municipal de la Vivienda puede disponer la pérdida del último inmueble adquirido.

La ley también conserva una vía para actuar sobre viviendas abandonadas y declaradas en ruina. El titular debe adoptar medidas para recuperar su uso; si no lo hace, la Administración municipal puede pedir a un tribunal que retire el derecho sobre el inmueble para que pueda ser asignado posteriormente. No se trata, por tanto, de una confiscación automática, sino de un procedimiento sujeto a intervención judicial. La distinción importa: el nuevo marco protege frente a una causa específica de pérdida, pero no elimina las obligaciones asociadas a la conservación ni el alcance de las autoridades sobre el parque habitacional.

Cuba elimina la confiscación de viviendas de emigrados, pero mantiene límites y control estatal

Más actores, sin ceder la dirección pública

La norma incorpora a mipymes, inmobiliarias, cooperativas de viviendas y microbrigadas, y reconoce la construcción por esfuerzo propio. También amplía el marco regulatorio a la financiación, la distribución, el uso, la conservación, el acceso y la transmisión de los inmuebles. La apertura permite que participen más formas de gestión y que el capital privado y extranjero tenga cabida, pero no desplaza al Estado como responsable de la política habitacional ni como actor central en la asignación y protección de determinados grupos.

Ese equilibrio define el alcance de la reforma: diversifica quién puede intervenir en la actividad inmobiliaria, pero preserva las competencias administrativas. En las compraventas, el precio se pacta entre las partes y la transmisión se formaliza ante notario, con excepciones para viviendas asignadas por el Estado. Además, la base imponible pasa a ser el precio de transmisión siempre que no sea inferior al valor catastral. La apertura, así, queda delimitada por reglas públicas y por un régimen particular para los inmuebles vinculados a asignaciones estatales.

Quince años con un punto de partida preciso

Una precisión relevante afecta a las viviendas subvencionadas, sujetas durante quince años a obligaciones de reintegro y al derecho preferente de adquisición estatal. El nuevo artículo 57 fija el inicio del cómputo en la primera asignación de la vivienda por el Estado. Las transmisiones posteriores no reinician el plazo; una vez cumplido, el titular queda liberado de esas obligaciones. Con ello se resuelve una ambigüedad del proyecto de junio y se evita que cada cambio de propietario prolongue indefinidamente las cargas.

La aplicación práctica también dependerá del periodo de regularización: ocupantes legítimos, usufructuarios onerosos y determinados arrendatarios, o sus herederos, dispondrán de cinco años desde la entrada en vigor para solicitar la transferencia de la propiedad. Quienes no lo hagan pasarán a ser arrendatarios de una vivienda estatal. La ley llega acompañada de tres decretos sobre su reglamento general, la propiedad horizontal y las cooperativas, además de dos resoluciones del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. La rapidez de entrada en vigor acelera un cambio amplio, pero su efecto concreto dependerá de cómo se apliquen estas reglas y de la capacidad de los ciudadanos para regularizar sus situaciones.