La suspensión cautelar de inscripciones en el censo exterior ha abierto una disputa sobre el alcance de la nacionalidad concedida por la Ley de Memoria Democrática y sobre quién podrá votar en las próximas elecciones generales. El Tribunal Supremo no cuestiona la nacionalidad de los beneficiarios: por ahora, limita los efectos electorales de quienes se inscribieron mediante una interpretación administrativa que el tribunal está examinando.
La medida, adoptada el 8 de septiembre tras recursos de Vox e Iustitia Europa, afecta a quienes ya figuraban en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y a quienes tienen solicitudes en trámite. Estos últimos podrán completar el procedimiento, pero la inscripción electoral quedará suspendida al concluirlo. La excepción alcanza a quienes acrediten mediante el registro consular que su antepasado sufrió el exilio por los motivos previstos en la ley y perdió o renunció a la nacionalidad española.
El alcance de una instrucción, en el centro del litigio
La llamada ley de nietos es una disposición de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Permitió solicitar la nacionalidad a personas nacidas fuera de España con ascendientes españoles de origen que se hubieran exiliado por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual. También contempló a hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. El plazo de solicitud terminó en octubre de 2025.
La controversia se centra en una instrucción del Ministerio de Justicia aprobada poco después de entrar en vigor la ley. Esta dio por exiliados a los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Iustitia Europa sostiene que esa presunción amplió la norma a descendientes de españoles sin exigir que la salida de sus antepasados se debiera a las causas establecidas por el legislador. Quienes defienden la interpretación señalan que una presunción similar se aplicó en 2008 bajo la Ley de Memoria Histórica.
El recurso plantea una cuestión distinta de la validez de las nacionalidades ya concedidas. El abogado José Cohen sostiene que sus clientes mantienen todos los derechos vinculados a la nacionalidad, incluidos el pasaporte y la posibilidad de transmitirla a sus hijos, pero quedan temporalmente apartados del voto. A su juicio, exigir ahora documentos de un exilio ocurrido hace décadas puede resultar imposible para muchas familias. Los recurrentes, por su parte, alegan que una instrucción administrativa no puede ampliar los requisitos fijados por una ley.

Un censo en crecimiento y un impacto electoral incierto
El Supremo justificó la cautelar por el aumento del censo exterior. El CERA sumaba 2.736.522 electores a 1 de julio de 2026, frente a 2.328.260 en las elecciones generales de 2023. Para los magistrados, el salto supone un peligro fundado para la objetividad del proceso. Sin embargo, el crecimiento no puede atribuirse únicamente a la ley de nietos: también intervienen nacimientos, cambios de residencia y otras vías de nacionalización.
La Oficina del Censo Electoral debe separar las inscripciones respaldadas directamente por pruebas de exilio de las tramitadas mediante la presunción de la instrucción. El Supremo fijó un plazo máximo de 15 días para el informe, y la Junta Electoral Central trasladó el requerimiento a la oficina a mediados de septiembre. En julio, la Junta había rechazado suspender el censo, aunque cuatro de sus vocales expresaron en un voto particular objeciones sobre la compatibilidad de la instrucción con la ley.
La magnitud del censo tampoco equivale al número de votos que podrían inclinar una elección. En las generales de 2023 participó alrededor del 9% de los inscritos en el exterior: unas 208.000 personas. Si los 408.000 nuevos electores estimados votaran en esa misma proporción, aportarían cerca de 37.000 papeletas repartidas entre 52 circunscripciones; la participación podría ser menor entre quienes nunca han residido en España. No existe, además, una cifra oficial de cuántas altas del CERA proceden de esta vía.
Aun con una participación limitada, el voto exterior puede decidir el último escaño en una provincia disputada. En 2023, el recuento del CERA dio al PP el último diputado por Madrid, que perdió el PSOE. Madrid registra también el mayor aumento de electores en el exterior desde marzo de ese año, con 114.360 más; junto con Barcelona concentra casi el 39% del incremento. La Junta Electoral Central ha advertido, además, que el municipio de inscripción debe justificarse si no coincide con el último domicilio en España.
La espera judicial deja a los solicitantes en medio
El Gobierno ha pedido que el litigio se resuelva antes de las elecciones y sostiene que la suspensión puede vulnerar el derecho fundamental al voto. El PP ha calificado de ponderada la decisión cautelar, mientras Vox afirma que no presionará al tribunal para acelerar el fallo. En paralelo, Sumar ha registrado una enmienda para incorporar a la ley la presunción de exilio entre 1936 y 1955, en vez de mantenerla en una instrucción. Un juzgado de Madrid también ha abierto diligencias previas por una querella contra Sofía Puente, firmante de la instrucción cuando dirigía la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Más de medio millón de personas han obtenido la nacionalidad por esta vía, según las cifras citadas en el debate, mientras casi 2,5 millones presentaron solicitudes o aguardaban cita para tramitarlas. Cohen calcula unas 369.000 nacionalidades inscritas y unas 560.000 aprobadas, aunque no todas terminan en el censo electoral. La sentencia puede tardar más de un año, estima el abogado; después podrían solicitarse amparos ante el Tribunal Constitucional y recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hasta que se resuelva el fondo, la cautelar deja la participación electoral de numerosos nuevos españoles pendiente de pruebas documentales y de una decisión judicial.