El Supremo mantiene en pausa parte del voto exterior de los nacionalizados por la Ley de Nietos

El Supremo mantiene en pausa parte del voto exterior de los nacionalizados por la Ley de Nietos

La suspensión cautelar de inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) ha abierto una disputa que va más allá del recuento de papeletas: el Tribunal Supremo debe decidir si el Gobierno interpretó correctamente la Ley de Memoria Democrática al presumir exiliados a quienes salieron de España entre 1936 y 1955. Mientras se resuelve el fondo del litigio, una parte de los nuevos españoles no podrá votar en las elecciones que se convoquen.

La medida afecta al voto, no a la nacionalidad

El auto distingue entre quienes ya estaban inscritos en el CERA y quienes todavía tienen su expediente en trámite. Para los primeros, quedan suspendidos los efectos electorales de la inscripción; para los segundos, la tramitación puede concluir, pero el alta electoral quedará en pausa. La excepción alcanza a quienes acrediten mediante el registro consular que su antepasado sufrió el exilio por las causas previstas en la ley y perdió o renunció a la nacionalidad.

La nacionalidad española no está en cuestión: quienes la obtuvieron conservan el pasaporte y pueden transmitirla a sus hijos. El conflicto se limita al derecho de sufragio mientras se examina la instrucción de Justicia. El abogado José Cohen advierte que mantener la ciudadanía, pero retirar temporalmente el voto, crea una diferencia entre españoles a efectos electorales. Además, muchas familias no conservan documentos de un exilio ocurrido hace décadas, por lo que la excepción podría resultar difícil de invocar.

El Supremo mantiene en pausa parte del voto exterior de los nacionalizados por la Ley de Nietos

El alcance de la instrucción, en el centro del pleito

La Ley de Memoria Democrática de 2022 abrió la vía de nacionalización a descendientes de españoles de origen que hubieran renunciado a la ciudadanía tras exiliarse por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual. También incluyó a hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. El plazo de solicitud terminó en octubre de 2025; se presentaron casi 2,5 millones de peticiones, cerca de la mitad en Argentina, según los cálculos del Gobierno.

La controversia nace de una instrucción aprobada pocos días después de entrar en vigor la ley, que presumió el exilio de quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Iustitia Europa sostiene que esa interpretación amplió el acceso a descendientes sin exigir que su familia hubiera salido por las razones legales. Quienes defienden la norma recuerdan que se aplicó una presunción similar bajo la Ley de Memoria Histórica de 2008. El Supremo tendrá que determinar si una instrucción administrativa podía concretar así el alcance de la ley o si lo extendió más allá de su texto.

Un censo creciente, pero sin una medida exacta del efecto

El tribunal justificó la cautelar por el aumento del censo exterior: el 1 de julio de 2026 el CERA reunía 2.736.522 electores, frente a 2.328.260 en las generales de 2023. Consideró que el incremento suponía un riesgo para la objetividad electoral, aunque el crecimiento también responde a nacimientos, cambios de residencia y otras vías de nacionalización. No hay una cifra oficial que permita aislar cuántas altas proceden de la Ley de Nietos.

El peso electoral potencial tampoco equivale al número de nacionalizados. En 2023 votó el 9% del CERA, unas 208.000 personas. Si los 408.000 nuevos inscritos participaran en la misma proporción, añadirían alrededor de 37.000 votos, repartidos entre 52 circunscripciones; la participación podría ser menor entre quienes nunca han residido en España. Aun así, el voto exterior puede decidir un escaño en provincias ajustadas: en 2023, el recuento del CERA dio al PP el último diputado de Madrid, con unos 8.600 votos de ventaja sobre el PSOE.

La espera judicial condiciona la respuesta política

La Oficina del Censo Electoral debe separar las inscripciones respaldadas por pruebas directas de exilio de aquellas tramitadas bajo la presunción de 2022. La Junta Electoral Central trasladó el requerimiento a mediados de septiembre y el Supremo fijó un plazo máximo de 15 días para el informe. La Abogacía del Estado recurrió la cautelar al considerar que limita un derecho fundamental; el Gobierno pidió que el litigio se resuelva antes de las elecciones, mientras el PP calificó la medida de ponderada y Vox afirmó que no presionará al tribunal.

El tiempo importa tanto como el resultado. Cohen estima que un procedimiento de este tipo puede prolongarse más de un año y que la cautelar probablemente seguirá vigente hasta la sentencia. Sumar, por su parte, ha propuesto incorporar a la ley la presunción de exilio para que no dependa de una instrucción. Si el Supremo la anula, miles de solicitantes podrían enfrentarse a la exigencia de pruebas difíciles de conservar; si la confirma, quedará delimitado el alcance de la vía de nacionalización y su efecto sobre el censo. En ambos escenarios, quienes esperan una resolución afrontan una incertidumbre que la disputa política no puede resolver por sí sola.