La nacionalidad y el salario no bastan para llamar mercenarios a los dominicanos en Rusia

La nacionalidad y el salario no bastan para llamar mercenarios a los dominicanos en Rusia

La participación de ciudadanos dominicanos en el conflicto armado entre Rusia y Ucrania ha abierto un debate público marcado por una etiqueta jurídica utilizada con demasiada facilidad: “mercenarios”. La palabra aparece en titulares, entrevistas y comentarios como si describiera automáticamente a cualquier extranjero que combata por una fuerza militar o reciba una remuneración. Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario establece una definición mucho más limitada. La discusión exige separar la indignación, la especulación y la opinión política de los elementos que realmente permiten establecer una condición jurídica.

Una categoría excepcional, no una descripción automática

El primer punto decisivo está en el artículo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. Esa disposición no considera mercenario a toda persona extranjera que participe en hostilidades. Exige la concurrencia simultánea de varios requisitos, entre ellos que el individuo haya sido especialmente reclutado para combatir, que participe directamente en las hostilidades y que no forme parte de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto.

La exigencia acumulativa modifica por completo la forma en que deben interpretarse los hechos. No basta con probar la nacionalidad extranjera, la existencia de un pago o la presencia en una zona de guerra. Cada elemento debe acreditarse de manera independiente y, además, todos deben coincidir en el mismo caso. Si falta uno solo, la calificación de mercenario pierde sustento jurídico, aunque puedan existir otras responsabilidades, infracciones o controversias relacionadas con el reclutamiento y la participación militar.

La precisión no es meramente académica. La condición de mercenario tiene consecuencias específicas dentro del régimen de protección aplicable a los conflictos armados. Por eso, la doctrina especializada y los análisis vinculados al Comité Internacional de la Cruz Roja han insistido en que se trata de una figura excepcional. Convertirla en un sinónimo de “combatiente extranjero” desnaturaliza la norma y puede afectar la evaluación de los derechos y obligaciones de personas cuya situación todavía no ha sido esclarecida.

La nacionalidad y el salario no bastan para llamar mercenarios a los dominicanos en Rusia

El reclutamiento anunciado puede cambiar la lectura jurídica

El segundo anclaje del caso se encuentra en la forma en que, según diversos reportajes, algunos dominicanos habrían llegado a Rusia. Las informaciones difundidas indican que varias personas fueron captadas mediante ofertas de trabajo relacionadas con tareas de seguridad u otras actividades remuneradas, sin que inicialmente se les presentara como combatientes destinados a participar directamente en operaciones militares.

Si esos relatos se confirman, el modo de reclutamiento sería un dato central. La norma requiere que la persona haya sido especialmente reclutada para combatir. Una contratación obtenida mediante engaño, información incompleta o promesas laborales distintas de la actividad finalmente impuesta podría debilitar precisamente ese requisito. No significa que el engaño elimine por sí solo cualquier responsabilidad ni que permita concluir automáticamente que las víctimas carecen de toda participación, pero sí impide aceptar sin pruebas que fueron incorporadas desde el comienzo como mercenarios.

La diferencia entre una oferta laboral y una convocatoria militar no es un detalle secundario. Determina qué conocía la persona al momento de viajar, cuál era su consentimiento inicial y qué relación existía entre el reclutador y la actividad que terminó desempeñando. Para responder con rigor habría que examinar contratos, comunicaciones, testimonios, instrucciones recibidas y las condiciones reales de traslado e incorporación. Sin esa evidencia, la afirmación categórica sustituye la investigación.

La incorporación a las Fuerzas Armadas rusas es un factor determinante

El tercer elemento relevante es la posible integración formal de algunos dominicanos a las Fuerzas Armadas rusas. Si una persona fue incorporada a una estructura militar estatal, quedó bajo una cadena de mando y estuvo sometida al régimen disciplinario de esa organización, su situación jurídica se aproximaría más a la de un miembro de las fuerzas armadas o a la de un combatiente que a la de un mercenario.

La remuneración tampoco resuelve por sí misma la clasificación. Los integrantes de fuerzas armadas regulares reciben salarios, beneficios o compensaciones sin que ese hecho los convierta en mercenarios. Lo que importa es la combinación de factores: el vínculo formal con una parte del conflicto, la pertenencia a su estructura militar, las funciones desempeñadas y las circunstancias concretas del reclutamiento. Cada expediente puede ofrecer una respuesta distinta, incluso cuando las personas compartan nacionalidad o hayan viajado a través de canales similares.

Por ello, no resulta jurídicamente válido trasladar a todos los dominicanos involucrados una única etiqueta. Algunos pudieron haber sido engañados; otros quizá aceptaron funciones de seguridad y terminaron en el frente; otros pudieron incorporarse formalmente a una fuerza estatal. La diversidad de trayectorias obliga a individualizar los casos, una exigencia básica tanto para la justicia como para la protección de los derechos humanos.

El debate público necesita pruebas, no atajos

El cuarto anclaje es la responsabilidad con que autoridades, especialistas y medios deben manejar la información. La necesidad de opinar sobre un asunto de actualidad no reemplaza el conocimiento técnico, y una entrevista no convierte automáticamente a quien participa en ella en experto en Derecho Internacional Humanitario. Cuando se emiten juicios concluyentes sin examinar las pruebas, el debate puede reforzar prejuicios basados en la nacionalidad, la remuneración o la apariencia de los hechos.

La cautela tampoco equivale a justificar la participación de extranjeros en una guerra ni a ignorar posibles abusos durante los procesos de captación. Significa aplicar correctamente las categorías disponibles y distinguir entre mercenarismo, reclutamiento engañoso, incorporación a una fuerza regular y participación directa en hostilidades. Esa distinción permite investigar responsabilidades reales sin fabricar conclusiones anticipadas.

Mientras no se acrediten de forma conjunta todos los requisitos del artículo 47, no existe base suficiente para afirmar que los dominicanos vinculados al conflicto ruso-ucraniano son mercenarios. La respuesta jurídicamente responsable no depende de una impresión llamativa, sino de la prueba individualizada, la norma aplicable y el respeto por la complejidad humana de quienes pudieron haber llegado a la guerra bajo condiciones muy distintas de las que finalmente enfrentaron.